Importante

IMPORTANTE: Este blog está siendo revisado poco a poco, rogamos tengan paciencia con los posibles errores que puedan encontrar.

jueves, 1 de julio de 2010

Ayunar los ayunos voluntarios mientras se tienen días (pendientes) del Ramadán





Ayunar los ayunos voluntarios mientras


se tienen días (pendientes) del Ramadán




Pregunta:

¿Cuál es la regla con respecto a uno quien tiene días de ayuno remanentes del mes de Ramadán aunque desea ayunar los ayunos voluntarios o ayunar en día de Ashura (el décimo día de Muharram)? Por ejemplo; él quiere ayunar ambos, el décimo y el onceavo días con la intención de completar (los días perdidos de Ramadán) y no el ayuno del día de Ashura. ¿También es permisible para uno el ayunar el día de Ashura, aún si él tiene ayunos por cumplir del mes de Ramadán? ¿Y es permisible para aquel quien tiene días por cumplir del mes de Ramadán el ayunar el día de Ashura y el día antes de ello o el día después de ello con la intención de cumplir (lo que ha perdido)?



Respuesta:

Él no debería hacer el ayuno voluntario mientras tenga un día o días pendientes del Ramadán. Más bien él debería comenzar por cumplir aquello lo cual él tiene (pendiente) del Ramadán; luego hacer el ayuno voluntario. Segundamente, si él ayunó el décimo y el onceavo días del mes de Muharram con la intención de cumplir aquello lo cual él tiene (pendiente) de entre los días que no ayunó en el mes de Ramadán; entonces eso es permisible y suficiente en cumplir los dos días de aquello lo cual él tenía pendiente. Por lo cual el Profeta (salallahu ´alaihi wa sallam) dijo:
“La recompensa de los hechos depende sobre las intenciones y cada persona obtendrá la recompensa de cuerdo a lo que él haya pretendido”.



Y con Alláh yace todo el éxito y que Alláh envíe oraciones y salutaciones sobre nuestro Profeta (salallahu ´alaihi wa sallam) y su familia y sus compañeros.



El Comité Permanente para la Investigación Islámica y Fatawa, comprendiendo a:

Presidente: Sheik Abdul-Aziz ibn Abdullah ibn Baz;

Secretario: Sheik Abdur-Razaq Afifi.

Miembro: Sheik Abdullah Ibn Ghudayan.

Miembro: Sheik Abdullah Ibn Qu-ud.


Fatawa Ramadán - Volumen 2, Página 696, Fatwa No.702;

Fatawa al-Laynah ad-Daimah lil-Buhuth al-Ilmiyah wal-Ifta., vol. 10, página 401, Fatwa No. 6774.


Tomado de: http://www.fatwa-online.com/fataawa/wor ... 0405_3.htm

No hay comentarios:

Publicar un comentario